
25 Feb España define en su legislación el Edificio de Consumo de Energía Casi Nula (EECN)
“Se define como edificio de consumo de energía casi nulo […] aquel edificio con un nivel de eficiencia energética muy alto […]. La cantidad casi nula o muy baja de energía requerida debería estar cubierta, en muy amplia medida, por energía procedente de fuentes renovables, incluida energía procedente de fuentes renovables producida «in situ» o en el entorno.”
Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
Por primera vez España incluye en su legislación la definición del concepto ‘Edificio de Consumo de Energía Casi Nula (EECN)’. Una enunciación prioritaria ya que a partir de 2018, cualquier edificio público que se construya deberá construirse bajo este criterio. Asimismo, a partir del año 2020, todos los nuevos edificios o aquellos que se rehabiliten deberán regirse por el consumo energético casi nulo. Extender a la mayoría de edificaciones la calificación energética ‘A’ es el fin de esta directiva.
Una definición muy necesaria pero que no debe quedarse en simple palabrería ya que para lograr los objetivos marcados por la Unión Europea, los expertos señalan que es necesario precisar los planes y extender los objetivos de rehabilitación energética.
“Existen varias barreras que deben de ser identificadas y superadas por el sector privado buscando el apoyo adecuado de los organismos públicos para asegurar la consecución del objetivo nZEB (edificios de consumo casi nulo)” recalca Norberto Francisco González, Coordinador Internacional de la firma 1A Ingenieros.
Inés Leal, directora del III Congreso EECN que se celebrará en Madrid los días 21 y 22 de junio de 2016, señala que uno de los temas principales del decreto es la promoción de la eficiencia energética en la producción y uso del calor y frío, puesto que obliga a la “evaluación del potencial de uso de la cogeneración de alta eficiencia y de los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración eficientes e insta a las administraciones competentes a establecer políticas a escala local y regional sobre el uso de estos sistemas”.
“La actuación pública tiene una función relevante como soporte verdadero de este tipo de edificios y acelerador del mercado en estrecha colaboración con las entidades privadas. Esto, unido al interés público a nivel europeo, donde es necesario reducir la dependencia energética del exterior para no perder competitividad internacional, pone en relieve la importancia e interés por parte tanto del sector público como del privado. Sin un impulso de ambos, difícilmente se logrará el éxito” añade Norberto Francisco González.
No obstante, es imprescindible la coordinación de las administraciones para legislar y transponer las directivas con el objetivo de impedir contradicciones que paralicen la consecución del fin último de eficiencia energética.
FUENTES: boe.es / elmundo.es / 1aingenieros.com