Programa de Ayudas a la Rehabilitación energética de edificios (PAREER)

Programa de Ayudas a la Rehabilitación energética de edificios (PAREER)

eficiencia energéticaResumen: El Programa de Ayudas para la rehabilitación energética de Edificios Existentes, o lo que es lo mismo, Programa PAREER, es un programa de ayudas dirigido a la rehabilitación energética de los edificios en España.

Objetivo ecológico: Con este tipo de rehabilitaciones subvencionadas, lo que se busca alcanzar es una considerable reducción de las emisiones de Dióxido de Carbono (CO2) y del consumo de energía total de los edificios.

El método para conseguir los objetivos es alcanzar una mejora en la eficiencia energética de los edificios en los que se realizará la rehabilitación, y mejorar la calificación energética en, al  menos, una letra, consiguiendo que sea energéticamente hablando más eficiente.

El IDAE es responsable de coordinar y hacer el seguimiento de esta medida, mientras que las comunidades y ciudades autónomas deben publicar y gestionar la convocatoria. Además, el periodo de vigencia para tramitar la inscripción es hasta el 31 de julio de 2021.

Enlace convocatoria IDAE

¿Mejorar la calificación energética una letra?

Eficiencia EnergéticaNos referimos a la etiqueta de eficiencia energética. Esta etiqueta es una escala que califica un edificio (o electrodomésticos) según una escala de consumo, siendo la mejor calificación la A, bajando de calificación de manera sucesiva hasta la más baja representada por la letra G. En relación a viviendas y pisos, aporta también datos del tipo consumo de CO2. Incluso si haces una mudanza y dais de alta la luz con la mejor tarifa, cuanto mejor sea la calificación energética, la vivienda será más sostenible y se evitarán gastos de más.

Es decir, si nuestro edificio tiene una calificación tipo D en la escala de eficiencia energética y tenemos como objetivo mejorar la eficiencia en una letra, lo que queremos decir es que queremos subir al tipo C.

Antes de adquirir un inmueble y engancharnos a la red eléctrica, siempre que cumplamos con los requisitos para dar de alta la luz, o en su caso los requisitos para cambiar el titular del contrato del gas, es aconsejable cerciorarse de que cumple con al menos una calificación energética favorable, además deberemos de tener en cuenta cuánto se tarda en dar de alta la luz.

Histórico del Programa:

En aumento: Desde su primera convocatoria en 2016, el Programa PAREER ha visto su capital ampliado hasta en dos ocasiones más, haciendo un total de 3 convocatorias y destinando un total de 200 millones de euros a la rehabilitación de los inmuebles, siempre que las actuaciones fuera alguna de las siguientes:

  • Mejorar la eficiencia energética de la envolvente térmica.
  • Mejorar la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.
  • En las instalaciones térmicas, sustituir la energía convencional por biomasa.
  • En las instalaciones térmicas, sustituir la energía convencional por energía geotérmica.

Las convocatorias:

1-Primera convocatoria: Programa PAREER. Finalizada.
2-Segunda convocatoria: Programa PAREER II. Finalizada.
3-Tercera convocatoria: Programa PAREER CRECE. En vigor hasta fin presupuestario, pudiendo ser ampliada la fecha de solicitud como máximo hasta el 31 de diciembre del año 2020, vía telemática.

En el caso del programa PAREER CRECE, estamos hablando de una convocatoria más completa aún que sus predecesoras, pues éstas estaban centradas en edificios de viviendas y hostelería, mientras que CRECE abarca todo tipo de edificación sea cual sea su uso, contando con una subida presupuestaria de 75 millones de euros.

Además, de manera adicional se ha establecido una ayuda extra por criterio social, así como por eficiencia energética (mejorando la calificación inicial del edificio en dos puntos, es decir, mejorar dos letras) y por actuación aplicada (que sean dos o más actuaciones las integradas en el edificio).

¿Puedo ser beneficiario de este programa?

Para ser beneficiario del Programa PAREER CRECE has de formar parte de alguno de los siguientes colectivos:

  1. Propietarios de edificios sin ningún tipo de uso específico.
  2. Comunidades o agrupaciones de comunidades de vecinos de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas como Propiedad Horizontal.
  3. Propietarios que de manera conjunta sean propietarios de edificios y no hubieran concedido el título constitutivo de propiedad horizontal.
  4. Empresas arrendatarias, concesionarias de edificios o explotadoras.
  5. Empresas que ofrezcan servicios energéticos.